«La intervención de la Real Cofradía»
Si las autoridades eclesiásticas han intervenido una hermandad y con ella sus bienes, en este caso el Museo “Jesús Nazareno”, es sin duda porque legalmente pueden hacerlo ya que como bien recoge el obispado de nuestra diócesis en su Directorio para Cofradías Pasionales(*) en su Cápitulo II punto cuatro : “Tanto el nacimiento de las Hermandades y Cofradías como su regulación jurídica son competencia exclusiva de la iglesia.”. Más adelante en el Capítulo IX punto 34 añade: "Los Estatutos de cada Hermandad y Cofradía, una vez aprobados por la autoridad eclesiástica (C. 313) son ley propia de la Hermandad o Cofradía. Su revisión y cambio necesitan de la misma aprobación…”, Y lo más asombroso de todo viene en recogido en su capítulo XI sobre el régimen económico de las hermandades, al indicar en el punto 39 sobre la adquisición y compra de bienes por las hermandades que estos son “bienes eclesiásticos” , por tanto, se regulan de acuerdo con las leyes del Libro V del Código de Derecho Canónico y las normas diocesanas. Hasta aquí pues, nada que objetar, las cosas son como son, si alguien no se había leído las normas y el marco de regulación que lo vaya haciendo, ya que no tiene desperdicio.
La incongruencia viene en ésta intervención en el propio auto de intervención. En él se justifica dicha actuación por los actos “altamente vejatorios para la fe católica” que se han desarrollado en el Museo de la Hermandad. Actos, que no cita y, que se sepa, no han pasado de celebrar en dicho local una boda civil de dos personas vinculadas a la hermandad. Entiendo que una boda civil sujeta a las eventualidades vaivenes y separaciones que hoy se producen en la vida de los matrimonios no es muy congruente con lo que la iglesia predica en sus púlpitos. ¡Claro que tampoco están exentas de estos problemas las bodas religiosas que hace la iglesia! Eso sí, me dirán que la iglesia nos las anula salvo ocasionalmente tras mucho bregar o pagar (tanto monta que monta tanto), en el tribunal eclesiástico que concede la nulidad. Más incongruente, si cabe, me parece la actuación en este caso si tenemos en cuenta que dicho local o museo no estaba consagrado. De mucha rostro y poco espíritu cristiano, cabría calificar la intervención de la iglesia si ahora que disfruta de un bien que, no niego que le pertenezca por ser considerado en su origen “bien eclesiástico”, no hace efectivos los plazos de la hipoteca que pesa sobre el inmueble, liberando al mismo tiempo a los hermanos que avalan dicha hipoteca con sus bienes y que han sido expulsados de sus cargos. Incongruente me parece su actuación si, al enterarse de la boda, no comunicó la necesaria expulsión de la cofradía de un hermano que pretendía casarse por lo civil (cosa que contraviene muchos de los artículos del citado directorio). En este mismo sentido, vayan el resto de hermandades y cofradías expulsando a todos los hermanos que no hayan sido bautizados ya que es condición necesaria para ser admitido (revisen bien sus listas que los hay), no admitan tampoco a hermanos/as divorciados/as que hayan rehecho sus vidas y vivan en concubinato (también los hay). De paso, expulsen a los muchos hermanos que, en sus vidas personales, no muestran inquietud religiosa, ni existe en ella una búsqueda sincera de Dios y un deseo de transformar la vida personal según el Evangelio (tal y como señala el Cap IV.17 del citado directorio), pues de estos últimos, hay la tira.
Si la iglesia es congruente y quiere que juzguemos como tal su actuación en este caso, que de muestras de esa congruencia en todos. De lo contrario, seguiré pensando que en este caso hay otros motivos ajenos y espurios a los alegados en su auto de intervención. Tendré que considerar que sus motivos son ajenos a los bienes inmateriales y la fe que dice defender. Lo que yo crítico es su proceder arbitrario en este caso y la falta de congruencia con otros muchos donde el comportamiento de las hermandades dista mucho de ser minímamente congruente con las creencias de la iglesia. También es verdad que, en esos otros casos, sólo se atropellan los “bienes espirituales” que defiende la iglesia y no median los “inmuebles terrenales” de los que dice no ocuparse la Santa Madre Iglesia.
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(*) Descargarse el documento completo Directorio para Cofradías Pasionales y Hermandades de Semana Santa"
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